LA REALIDAD DEL CIERRE DEL OCIO NOCTURNO

LA REALIDAD DEL CIERRE DEL OCIO NOCTURNO

LA REALIDAD DEL CIERRE DEL OCIO NOCTURNO 1178 600 Dani

Lejos de ser un negacionista, soy una persona que cree firmemente en la aportación de la Ciencia y, como abogado, creo en el Estado de Derecho y la Justicia. Siempre huyo de los prejuicios e intento aportar datos que corroboren mis tesis.

Vamos ver como se argumenta el cierre del Ocio Nocturno:

Según los expertos de algunas CCAA, el ocio nocturno debe cerrarse. ¿Cuál es el argumento? Se entiende que cuando escuchamos música estamos más contentos (también influye la desinhibición del alcohol), gritamos más, y desde un punto de vista de transmisión vía aerosol, la circulación del virus puede ser más fácil. ESE es el argumento básico, además de que la socialización influye en la transmisión.

Parece que dos años después del inicio de la pandemia, es la medida más inmediata y recurrente. Parece también que, si no cerramos el ocio nocturno, los contagios proliferarán de forma incontrolada. Es, a todas luces, la medida de choque más eficaz de todas, y se debe asumir con responsabilidad en aras del “bien común”, que es la salud de todos. En este artículo voy a demostrar, con datos oficiales, que no se han seguido los pasos correctos para tomar estas medidas tan drásticas y que, por tanto, no se justifican de forma científica y seria.

Al principio de la pandemia, debemos afirmar que este razonamiento de los expertos era una hipótesis. La hipótesis es una conjetura que requiere una contrastación con la experiencia (fuente: Wikipedia) y que, etimológicamente, el prefijo “hipo” hace que una hipótesis vaya por debajo de una tesis.

Por lo tanto, al inicio de la pandemia, nos encontramos con el siguiente escenario: Desconociendo el alcance de la pandemia y la transmisión del virus, se cierra -de forma preventiva- el ocio nocturno, en base a una hipótesis, que no son más que suposiciones razonadas, pero que NO han sido efectivamente probadas por datos rigurosos. Se entiende que, con el tiempo, todas estas circunstancias se verificarán y entonces la hipótesis se convertirá en tesis.

Ratificación de la hipótesis, para convertirla en tesis, a través del método científico:

¿Qué es una tesis? Es una afirmación cuya veracidad ha sido argumentada, demostrada o justificada de alguna manera (fuente: Wikipedia). Dicho de otra manera, es la verificación de una hipótesis, mediante datos empíricos. Para realizar esa verificación, deberemos hacerlo a través de lo que se denomina el método científico ¿En qué consiste?

Es una metodología para obtener nuevos conocimientos, que ha caracterizado históricamente a la Ciencia, y que consiste en la observación sistemática, medición, experimentación y la formulación, análisis y modificación de hipótesis. (fuente: Wikipedia). En definitiva, es una metodología que define la forma de trabajar de los científicos.

Fases del método científico:

El método científico puede variar según el campo de estudio o las necesidades de cada caso, pero de forma general podríamos enumerar estas fases:

1.OBSERVACIÓN:

Analizar el fenómeno, obteniendo los datos que después nos servirán para trabajar en fases posteriores. Es la fase que nos servirá para elaborar una hipótesis, en base a unos datos concretos.

2.FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS:

Una vez se han realizado todas las observaciones pertinentes, se podrá elaborar un razonamiento que no se pueda refutar, y que se basará en los datos recogidos en la fase de observación.

3.EXPERIMENTACIÓN:

Elaborada la hipótesis hay que experimentar en base a ella, intentando refutar la hipótesis. Si ésta se puede refutar, se volverá a una nueva elaboración de otra hipótesis que concuerde con los datos obtenidos. Si la hipótesis es correcta, se pasará a otra fase.

4.CONCLUSIONES:

Probada la hipótesis de forma irrefutable, se presentarán las conclusiones y se formulará la teoría que corresponda. Es importante dejar claro que “teoría”, en el lenguaje de la Ciencia, significa “conjunto de datos, leyes o normas comprobadas” (lo contrario a “suposiciones”).

5.PUBLICACIÓN Y COMPARACIÓN:

La última fase consiste en hacer públicas las conclusiones obtenidas para ampliar el conocimiento de la comunidad científica, para que las conclusiones se puedan revisar y estudiar y, en caso de que éstas coincidan, la comunidad científica pueda elaborar una conclusión final correcta.

¿Qué ha ocurrido con los cierres del ocio nocturno?

En principio se ha planteado como un AXIOMA, es decir, una proposición o un enunciado que se considera que no requiere demostración. Tal vez, como dije al principio, se planteó un cierre de forma preventiva, basado en una suposición no ha sido demostrada. Lo cierto es que no se puede afirmar de forma rotunda y tajante, con datos concretos, que la hipótesis del cierre sea veraz. Pero… ¿Disponemos de datos?

Para una mayor credibilidad, vamos a buscar los datos oficiales, y éstos los encontramos en el Centro Nacional de Estadística, a través de un organismo oficial denominado RENAVE (Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica), que depende del Ministerio de Sanidad.

https://cnecovid.isciii.es/ 

https://cnecovid.isciii.es/covid19/#documentaci%C3%B3n-y-datos 

En “Informes COVID-19” se accede a los datos y a su evolución desde el 22 de junio de 2020. El último, a fecha de este escrito, es el número 112, que corresponde al 5 de enero de 2022. En este informe, en la página 13, aparecen los “ámbitos de posible exposición”.

Este informe indica que el Ocio Nocturno supone el 0,0% de ámbito de posible exposición (1075 casos), mientras que lo más curioso es que un 38,6% se desconoce. Es decir, en más de un millón y medio de casos no se puede identificar el origen. Podría ser en cualquier ámbito (metro, autobuses, trenes, iglesias, mezquitas, social, escolar, domicilio, etc.) e incluso, para ser rigurosos también en el ocio nocturno, aunque por estadística no puede ser así. ¿Por qué afirmo esto? En primer lugar, porque el ocio nocturno ha permanecido cerrado casi 80 semanas y, además, porque no todos los ciudadanos salen de noche. De hecho, es un porcentaje muy pequeño. Corresponde a un 5%. De ahí que, estadísticamente, sea mucho más improbable que en el apartado “desconocido” se puedan imputar casos al ocio nocturno. Luego, están las garantías de acceso, que no son las mismas para acceder al transporte público, tiendas, colegios etc… que las que se exigen al ocio nocturno a través del pasaporte COVID. Y es que el ocio nocturno, junto a la restauración, son unos de los pocos sectores en los que se está garantizado, en muchas CCAA, un acceso controlado y restringido a gente vacunada.

Por tanto, y en base a datos oficiales, no se sostiene ninguna hipótesis científica que argumente el cierre del ocio nocturno. No se puede afirmar que esté basado en un método científico, serio y riguroso, ya que los datos indican que no tiene ningún tipo de incidencia. El cierre se ha basado en unas especulaciones iniciales que han sido tratadas con una categoría de axioma, demostrando con posterioridad que los datos no avalan la hipótesis y que, por tanto, se han de buscar otras alternativas más eficaces.

Y es que, en este tema, se está utilizando el cierre del ocio nocturno como la restricción “estrella” recurrente: suben los casos… ergo se cierra el ocio nocturno. En algunas CCAA se hace ya de forma casi automática. Entiendo que se debe hacer como medida exclusivamente política, ya que no se entiende, por ejemplo, la diferencia de criterio entre Madrid y Cataluña cuando en ambos casos la incidencia -estatal- es igualmente del 0,0%.

Lo curioso también, es la argumentación en base al “bien común protegido”: se debe entender que a más casos, más restricciones. Eso es lo más lógico, pero no se aplica, ya que el 2% de los casos corresponde a “escolar” (77.561 casos), y en este particular se fomenta la asistencia con normalidad. Se deberá entender que se ponderan derechos, en este caso el derecho a la educación, y a pesar de que supone un 2%, se asume el riesgo. En nuestro caso con un 0,0% se decreta un cierre inmediato. Pero… ¿Cuál es la consecuencia del cierre del ocio nocturno?

El cierre del ocio nocturno produce un grave perjuicio a la sociedad, ya que aporta 20.000 millones de euros a la economía (1,8% del PIB), da empleo a 300.000 familias y es una de las fuentes principales de empleo juvenil. Aquí, además, confluyen dos derechos fundamentales: el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa que, en caso de suspenderse, debe hacerse con todas las garantías.

Tampoco se habla de la función social del ocio nocturno, ya que durante la desescalada se ha demostrado que mantener el ocio nocturno cerrado no ha impedido que la gente saliera de forma incontrolada y proliferaran las fiestas ilegales. Todo esto no ha pasado desapercibido, y han sido las fuerzas de orden público que, de forma reiterada, han pedido la apertura del sector. Y es que es mucho mejor tener a la gente controlada, que en la calle haciendo botellón o en fiestas clandestinas, no solo por un tema de orden público, sino también por un tema de seguridad y control.

Además, existe otro agravante: La falta de criterio único. Y es que derivar la gestión a las CCAA a través de una ley genérica como la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública provoca varios problemas. En primer lugar, la falta de unidad de criterio produce desigualdad, o lo que es lo mismo, respuestas diferentes a situaciones similares. Esto hace que muchas veces por criterios políticos, o por resoluciones diferentes de los Tribunales Superiores de Justicia, en unos territorios se pueda trabajar y en otros no, pero sin un punto de vista común. Otro problema añadido de esta Ley es su falta de desarrollo legislativo, con criterios genéricos, y casi sin jurisprudencia específica del Tribunal Supremo, lo que hace más difícil su aplicación. Se ha de tener en cuenta la pluralidad que existe en España. Hay 17 CCAA y dos ciudades autónomas, con los 17 Tribunales Superiores de Justicia, y actualmente, están dando respuestas muy diferentes al mismo problema.

Todas estas circunstancias crean una situación de indefensión generalizada en relación a Derechos Fundamentales tan importantes como es el Derecho al Trabajo y el Derecho a la Libertad de Empresa. Y no es una cuestión menor, ya que todo un sector económico depende de ello. La inseguridad jurídica que provoca hace que, muchas veces, no se pueda planificar correctamente la actividad, y no debemos olvidar que se trata de empresas, trabajadores y familias que dependen de ello, y que, como todos los ciudadanos, merecen ser protegidos con todas las garantías.


Rafa Mendoza
DJ y Abogado
Departamento Legal de AEDYP

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