Estatutos AEDYP
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación Asociación Española de DJs y Productores se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2.
Esta asociación inicia sus actividades en el momento en que quede válidamente inscrita en el registro que por Ley se determine y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Obtener el reconocimiento de la actividad de DJ (Disc-Jockey) como profesión y lo inherente a su regulación, así como fomentar la profesionalización de dicha actividad.
- Obtener un mayor reconocimiento de la actividad de productor musical y lo inherente a su regulación.
- Ayudar en la defensa de los derechos en ambas actividades.
- Fomentar la formación en dichas actividades y crear y obtener medios para ello.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Facilitar la formación a los socios en el ámbito de DJ y Producción Musical para la evolución tecnológica de la profesión.
- Acuerdos con las entidades de gestión de derechos de autores, intérpretes y o ejecutantes.
- Creación de las herramientas necesarias para la gestión de todo tipo de derechos generados para los DJ y/o Productores musicales.
- Acuerdos con el Estado para la ayuda a los socios que, por falta de trabajo o problemas de salud no puedan ejercer su actividad.
- Decálogo de buena praxis como objetivo para los miembros de la asociación.
- Orientación legal, fiscal y artística para los socios.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Premià de Mar (Barcelona), C/ Sant Cristòfol, nº 8, CP. 08330, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cinco Vocales, cuyo número concreto podrá determinar la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Artículo 7.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8 bis.
En caso de que no se presenten candidaturas para la renovación de la Junta Directiva, los miembros de la Junta saliente continuarán en funciones hasta la celebración de una nueva Asamblea General convocada al efecto.
Cuando concurra una única candidatura, esta podrá ser sometida directamente a votación de la Asamblea General.
Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría necesaria para resultar elegida, la Junta Directiva anterior continuará en funciones hasta la elección de una nueva Junta por la Asamblea General.
La Junta en funciones limitará su actuación a los actos de administración ordinaria y a aquellos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Asociación.
En caso de dimisión, cese o imposibilidad de ejercicio de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva antes de la finalización de su mandato, los miembros que permanezcan en el cargo, o en su defecto la Asamblea General, deberán promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para la elección de una nueva Junta Directiva en el plazo máximo de noventa (90) días. Hasta dicho momento, la Junta Directiva ejercerá exclusivamente funciones de administración ordinaria y conservación de la actividad asociativa.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.
La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar acuerdos válidos tanto de forma presencial como mediante videoconferencia, correo electrónico corporativo u otros sistemas telemáticos u homologados de votación electrónica, siempre que quede garantizada de forma fehaciente la identidad de los participantes, el sentido de su voto y la fecha de adopción del acuerdo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o debidamente representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
En caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.
La Junta podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona cuya presencia estime oportuna para labores de asesoramiento técnico en materias que así lo requieran.
De cada reunión o proceso de votación se levantará acta por el Secretario, reflejando asistentes, un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.
La documentación electrónica derivada de reuniones o votaciones telemáticas deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- La Junta Directiva podrá igualmente nombrar y cesar Delegados Territoriales, Coordinadores o Responsables de Áreas de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación, determinando sus funciones mediante acuerdo interno.
- Todas las facultades de decisión en todos los temas concernientes a la Asociación, excepto aquellas que estén expresamente reservadas por Ley o por los presentes Estatutos a la Asamblea General.
- Los nombramientos y ceses de Delegados Territoriales, Coordinadores o Responsables de Área deberán ser comunicados a los asociados mediante los canales oficiales de la Asociación, indicando las funciones generales asignadas a cada cargo.
Artículo 11.
El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades, organismos públicos y privados, así como ante los órganos jurisdiccionales de cualquier orden.
Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
- b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación.
- d) Otorgar, en nombre de la Asociación, toda clase de documentos públicos y privados necesarios para la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la entidad.
- e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, interponer recursos y comparecer ante cualquier jurisdicción u organismo, directamente o mediante procurador, abogado o representante debidamente apoderado, cuando resulte necesario para la defensa de los intereses de la Asociación.
- f) Adoptar, por razones de urgencia debidamente justificadas, las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación o para evitar un perjuicio grave e inminente a la misma, debiendo informar de dichas actuaciones a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
- g) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente y no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Asociación.
El Presidente deberá informar a la Junta Directiva de las actuaciones relevantes realizadas en representación de la Asociación, especialmente aquellas que impliquen compromisos económicos, actuaciones judiciales o relaciones institucionales de especial trascendencia.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa impeditiva y, cuando lo sustituya, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevando asimismo los libros de contabilidad de la entidad.
El Presidente y el Tesorero, mediante firma conjunta, podrán disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y cualesquiera otros productos financieros titularidad de la Asociación.
No obstante lo anterior, para garantizar la agilidad operativa de la Asociación, el Presidente o el Tesorero, de forma indistinta, quedarán facultados para disponer de fondos y ordenar pagos por un importe máximo de hasta quinientos euros (500 €) por operación, sin necesidad de concurrencia de la doble firma mancomunada, destinados exclusivamente al pago de facturas a terceros o suministradores de servicios ordinarios de la entidad.
Esta facultad no podrá utilizarse para gastos extraordinarios, inversiones, contratación de personal, subvenciones, convenios, adquisiciones patrimoniales o cualquier otra obligación que requiera autorización previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
El importe acumulado anual de las operaciones realizadas mediante este procedimiento unipersonal no podrá superar los tres mil euros (3.000 €).
Queda expresamente prohibido el fraccionamiento artificial de pagos, contratos o compromisos económicos con la finalidad de eludir los límites establecidos en el presente artículo.
Toda disposición realizada al amparo de este procedimiento deberá quedar debidamente documentada, manteniendo el Tesorero un balance contable permanentemente actualizado, y será comunicada obligatoriamente por escrito a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre con posterioridad para su correspondiente fiscalización.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, incapacidad temporal o imposibilidad acreditada del Tesorero para el ejercicio de sus funciones, las facultades de disposición de fondos que requieran firma conjunta podrán ser ejercidas provisionalmente por el Presidente junto con el Secretario o, en su defecto, por el Presidente junto con el Vicepresidente, hasta la cobertura de la vacante o el cese de la causa que motivó la sustitución.
La Junta Directiva velará por el adecuado control, seguimiento y fiscalización de todos los movimientos económicos realizados por la Asociación, debiendo quedar constancia documental suficiente de los mismos.
Artículo 14 bis.
La Junta Directiva podrá crear, modificar o extinguir grupos de trabajo, departamentos, comisiones técnicas o áreas funcionales (tales como Comunicación, Atención al Socio, Departamento Legal o AEDYP España) para el desarrollo de actividades específicas de la Asociación.
Para la incorporación de un nuevo miembro a cualquiera de los grupos de trabajo operativos de la Asociación, bastará con la propuesta de la Junta Directiva y la posterior ratificación por mayoría simple de los asociados que ya integren dicho grupo de trabajo interno. Este procedimiento se resolverá de manera interna y ágil, sin necesidad de convocar una Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
La participación en dichos grupos tendrá carácter voluntario y requerirá inexcusablemente estar al corriente de pago de las cuotas sociales. La pertenencia a los grupos de trabajo no alterará el régimen general del derecho a voto ponderado en las Asambleas Generales, el cual se regirá por los criterios de antigüedad general dispuestos en estos Estatutos.
La Junta Directiva podrá aprobar normas internas de funcionamiento para dichos grupos siempre que no contradigan los presentes Estatutos ni los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y con igualdad de derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Todo asociado tiene derecho a hacerse representar por otro miembro mediante mandato por escrito expreso para cada convocatoria, sin que un socio pueda ostentar más de una representación.
Las reuniones de la Asamblea General serán dirigidas por un Presidente y un Secretario en cada asamblea concreta, que serán nombrados como tales a su inicio.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o debidamente representadas (según lo previsto en el artículo 19) cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Entre otros, y salvo los que requieran mayoría cualificada:
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de las personas presentes o debidamente representadas para la adopción de los siguientes acuerdos:
- a) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- b) Modificación de los Estatutos.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Disolución de la Asociación.
- e) Cualquier otro supuesto expresamente previsto por la Ley.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- a) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
- b) La modificación de los Estatutos.
- c) La disolución de la Asociación.
- d) La expulsión definitiva de socios, previa propuesta motivada de la Junta Directiva y tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
- e) La constitución de Federaciones o la integración en ellas.
- f) El nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 23.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de asociado es intransmisible.
El secretario de la Asociación llevará un registro actualizado de los socios de la misma y gestión del libro de socios.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
- b) Socios de número, que serán aquellos que ingresaron justo después de la constitución de la Asociación.
- c) Socios con derechos plenos, que son aquellos socios de número que tienen correctamente abonada y al día su cuota anual.
- d) Socios de honor, que son aquellas personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo y dignificación del sector los DJs y/o los Productores musicales, sean distinguidas con tal condición por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Incumplimiento de las obligaciones económicas de forma continuada.
- c) Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario y audiencia del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
La falta de pago de las cuotas sociales supondrá la suspensión temporal del derecho de voto hasta la regularización de la situación económica del asociado, sin perjuicio de la baja definitiva prevista en el presente artículo cuando concurran los requisitos establecidos.
Artículo 26.
Los socios fundadores y socios con derechos plenos podrán:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de conformidad con las condiciones de antigüedad establecidas en el apartado d) de este artículo.
- d) Participar en las Asambleas Generales con voz en todo caso, y con derecho a voto (sufragio activo) siempre que ostenten una antigüedad mínima de un (1) año ininterrumpido como asociados de pleno derecho de la entidad y se encuentren al corriente de pago de las cuotas sociales establecidas.
Como excepción regulatoria para incentivar la gestión interna, aquellos socios que se incorporen formalmente a los Grupos de Trabajo de la Asociación conforme al Artículo 14 bis, verán reducido a seis (6) meses el requisito de antigüedad exigido para poder ser elegibles (sufragio pasivo) a cargos dentro de la Junta Directiva o Delegaciones Territoriales, frente a los dos (2) años de antigüedad general que se requerirán para el resto de los socios con derechos plenos.
- e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva in orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- f) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- g) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
Artículo 27.
Los socios fundadores y socios con derechos plenos tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y que los socios con derechos plenos, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo. 29.
Los asociados podrán ser objeto de sanción cuando incumplan los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva, o cuando realicen actuaciones que perjudiquen gravemente los intereses, la imagen o el funcionamiento de la Asociación.
Se considerarán faltas susceptibles de sanción, entre otras:
- a) Impedir u obstaculizar deliberadamente el cumplimiento de los fines sociales.
- b) Obstaculizar de forma intencionada el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación.
- c) Realizar actuaciones contrarias a los intereses de la Asociación que puedan ocasionar perjuicios económicos, reputacionales o institucionales.
La imposición de cualquier sanción requerirá la instrucción previa de un expediente disciplinario en el que se garantizará la audiencia del interesado y su derecho a formular alegaciones.
La Junta Directiva será competente para la instrucción del expediente disciplinario y para proponer la sanción correspondiente.
La expulsión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria mediante acuerdo adoptado conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 30.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito y acorde con su carácter de asociación.
Artículo 30 bis.
Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva que afecten de forma general a los derechos, obligaciones o intereses de los asociados serán comunicados mediante los canales oficiales de la Asociación.
Quedan excluidos de esta obligación aquellos acuerdos que contengan datos personales, información disciplinaria o materias sujetas a confidencialidad legal o contractual.
La Junta Directiva promoverá mecanismos de información y transparencia adecuados para facilitar a los asociados el conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación.
Los asociados podrán solicitar información adicional sobre dichos acuerdos, salvo cuando concurran motivos legales de confidencialidad.
Artículo 31.
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32.
La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 33.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 34.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo, se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Barcelona a 30 de junio de 2026.