La insoportable presunción de culpabilidad

Fachada del Teatro Barceló

La insoportable presunción de culpabilidad

La insoportable presunción de culpabilidad 1280 720 Rafa Mendoza

Mi postura como abogado me hace rechazar las afirmaciones -gratuitas- que aparecen en medios de comunicación y que culpabilizan directamente a todo un sector, haciendo manifestaciones vagas y generalistas por gente que normalmente no son expertos, y es que la televisión, medios e incluso las redes sociales van impartiendo “su” justicia con conocimientos de “copy/paste”.

¿Es esa la solución? Por supuesto que no, la educación y la responsabilidad ciudadana no pasa por el escarnio o linchamiento de todo un sector, sino por la información veraz a través de datos, no opiniones.
Centrándonos en el procedimiento penal y por su naturaleza punitiva es el que más garantías ofrece en nuestro ordenamiento jurídico, ya que precisa de un “double check”. Han de existir -necesariamente- dos fases, una de instrucción y otra de resolución que intervengan dos órganos judiciales diferentes. En la fase de instrucción un juez recopila toda la información (pruebas, testimonios, documentos etc) y lo eleva a otra instancia judicial diferente que resuelve. El derecho administrativo sancionador también está basado en el principio del derecho penal común, por lo que hay un órgano instructor que realiza una propuesta de resolución y otro que finalmente dicta la resolución administrativa. En todas estas fases el imputado puede realizar las alegaciones que considere en el momento procesal oportuno, por lo que de esta forma se garantizan dos derechos esenciales: 1.- La presunción de inocencia, y 2.- El derecho a la tutela judicial efectiva.
En este caso, acudimos a la mayor perversión del sistema, ya que de forma impune un medio se hace eco de una noticia haciendo de juez y parte, en el que no duda en llamar “IRRESPONSABLES” a ciudadanos sin mediar una sentencia firme, y emite un juicio de valor sobre actitudes que corresponden a autoridades administrativas o judiciales ¿Es esta la justicia que nos espera? ¿Son los medios una especie de “Juez Dredd” en plena pandemia?
Vaya por delante que entiendo que deben ser los empresarios los garantes de todas las medidas de seguridad, ya que es su responsabilidad, pero desde nuestro punto de vista como DJs (y trabajadores) no debemos olvidar donde ejercemos nuestro derecho al trabajo, por tanto, en muchos casos nuestra imagen aparece unida a las salas donde realizamos nuestra actividad. Tampoco voy a decir que todos los empresarios sean ejemplares, pero todos sin excepción tienen derecho a la defensa de sus derechos con todas las garantías y a no ser juzgados en los medios de forma paralela.
Analicemos un caso en concreto: el Teatro Barceló en Madrid. Los medios han tardado muy poco en criminalizar una actitud, tanto de los clientes como de la empresa, la calificación para ellos es -de entrada- “irresponsables”, y no digo que no lo sean, pero eso está por demostrar, ya que se debe partir SIEMPRE como inocente en cualquier procedimiento penal. Esa es la gran diferencia, para poder realizar esa afirmación debe mediar una imputación, una investigación, una fase de alegaciones, poder recurrir en todas las instancias, hasta que la sentencia (o resolución) sea firme y se pueda afirmar con rotundidad todo esto. De lo contrario es un alegato precipitado y gratuito, ya que se deben seguir todas las fases que garanticen al ciudadano su legítimo derecho a la defensa.
Con esto no digo que cada uno en su interior tenga formada una opinión sobre cada situación, es humano, pero ¿Qué sucede si nos equivocamos? ¿Una nota de prensa rectificando dos años más tarde es suficiente para resarcir el daño?
ESTO debe ser nuestro Estado de Derecho, la garantía a través de un procedimiento basado en la salvaguarda de nuestros derechos fundamentales. Cualquier otra cosa es un linchamiento popular (y populista) a manos de alguien que pre-juzga de forma arbitraria e interesada la presunción de inocencia. Y esa actitud no es ir en contra de la libertad de expresión, sino limitar -en base a la ley- las opiniones fuera de un procedimiento, que puedan criminalizar y vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva que aparecen como derechos inalienables en nuestra Constitución.

Rafa Mendoza
DJ – Abogado
Socio AEDYP

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