¿Estoy obligado a tributar si vendo mi equipo o vinilos?

¿Estoy obligado a tributar si vendo mi equipo o vinilos?

¿Estoy obligado a tributar si vendo mi equipo o vinilos? 1536 1276 Comunicación AEDYP

Es bastante habitual que, dentro de nuestra profesión, muchas veces adquirimos o vendemos material, ya sea equipo de sonido, material de cabina, vinilos… o de todo un poco. Vamos a ver cuáles son las consecuencias y qué debemos hacer.

En primer lugar, hay que distinguir quiénes son las partes; si es entre particulares o si intervienen profesionales.

  • Entre particulares: No se aplica IVA, pero tributan por Transmisiones Onerosas (cuyo tipo medio es aprox. del 4%, según CCAA). También hay que considerar la posible ganancia como incremento patrimonial en el IRPF, aunque generalmente este último no es relevante en la mayoría de las ventas, ya que al ser un bien de segunda mano el precio suele ser inferior y no se genera plusvalía. Si la hubiera, debería incluirse en la declaración de la renta.

Es por ello que, si bien las ventas entre particulares no llevan IVA (salvo el comentado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el posible incremento de plusvalía), deberemos estar muy atentos a dos cuestiones muy importantes: En primer lugar, un límite de transacciones (máximo 30 al año), y en segundo lugar un tope de cantidad, con independencia de las operaciones (2.000€ anuales). 

Esto está regulado por la Ley 13/2023 que traspone la modificación de la  Directiva 2021/514 de la UE, conocida como la Directiva DAC7, que fue aprobada en 2021 y entró en vigor desde enero del 2024. Esta normativa obliga a las plataformas de compraventa online  tipo Wallapop, Vinted, o Discogs a aportar los datos de los vendedores que sobrepasen estos márgenes (uno u otro).

Estas plataformas estarán obligadas a recopilar, verificar y comunicar información a las autoridades fiscales sobre determinados vendedores que utilizan sus servicios. Esta información debe recopilarse y verificarse cada año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y debe ser comunicada por las plataformas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

A los usuarios de estas plataformas que sobrepasen los límites legales y, en consecuencia, vayan a ser notificados a Hacienda, la propia plataforma les notificará mediante correo electrónico o con una notificación en la aplicación, avisando de que deben rellenar la información legal en un plazo de 60 días, con el apercibimiento de que serán bloqueados.

Se ha de tener claro que las plataformas, NO SON VENDEDORES, sino intermediarios, con una obligación legal de notificación sobre los límites de ventas de sus usuarios, siempre y cuando sean residentes en la UE. 


¿Cómo se tributa?

Se hace en función de los beneficios obtenidos:

Hasta 6.000 € 19%
6.000 – 50.000 € 21%
50.000 – 200.000 € 23%
200.000 – 300.000 € 27%
A partir de 300.000 € 28%
  • Profesionales/Autónomos: Ya tributan por las ventas que hacen en Internet. Deben aplicar el IVA y cumplir con las normativas fiscales, ya sea en régimen general o régimen especial de bienes usados.

En este caso hay dos opciones: o bien se hace en régimen general (al tipo del 21%), o en el REBU (Régimen Especial de Bienes Usados).


¿Qué es el REBU? 

Es una alternativa al Régimen General y tiene dos métodos:

  1. El cálculo del margen de beneficio (la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, ambos con el IVA incluido). En este caso el IVA soportado no es deducible, excepto la deducción de los gastos generales.
  2. Cálculo global. Este método suma los márgenes de beneficio de las operaciones realizadas en el trimestre. Si el margen es negativo, se traslada al mes siguiente.

Por tanto, LA VENTA DE BIENES USADOS (si es profesional) LLEVA IVA, pero depende del régimen del vendedor.

A modo de resumen:

Debemos tener en cuenta el volumen de operaciones. Por ejemplo, si vendemos 31 discos de segunda mano en operaciones individuales, durante el mismo año y, aquí viene el matiz importante, EN LA MISMA PLATAFORMA DE VENTA, podremos tener un problema por poco dinero.

Otra cuestión es la renovación de equipos. Si vendemos un equipo para adquirir otro (cosa muy frecuente entre DJs y productores) y la operación es entre particulares, normalmente no superará el precio de compra (es decir no hay beneficio en la venta, y por tanto no hay plusvalía, ni declaración en la renta). Además, si supera los 2.000€ y lo hacemos en una plataforma, deberemos liquidar el Impuesto de Transmisiones Onerosas, ya que se informará a Hacienda de esa operación.

La mejor opción es tratar con vendedores profesionales y, aunque sea material de segunda mano, exigir una factura. Si estamos de alta y somos profesionales, se podrá desgravar el IVA.  

Rafa Mendoza – Abogado
Departamento Legal AEDYP
Asociación Española de DJs y Productores

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