Nueva actualización del Convenio Colectivo
Tablas Salariales 2025 para DJs, DJs de Live, DJs Residentes, VJs y LJs
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de mayo de 2025, por la que se registran y publican los anexos V y VI del II Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España.
Publicado en el BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2025
El pasado 19 de mayo la Dirección General de Trabajo ratificó por medio de una resolución los acuerdos del acta del 11 de abril de 2025 de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Estatal de Salas de Fiestas, Baile y Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España.
Esta resolución publicada en el BOE el 31 de mayo de 2025 modifica los anexos V y VI del convenio publicado por resolución de 24 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8673).
Esta resolución modifica no solamente el convenio colectivo inicial, sino también la actualización del 2024, incrementando las tablas salariales en un 3,05% en relación al año anterior.
Las tablas salariales para DJs (Grupo I) se han actualizado de la siguiente manera:
| SALARIO BASE | ||||
|---|---|---|---|---|
| Anual (€) | Mensual (€) | Semanal (€) | Diario (€) | |
| DISC-JOCKEY | 29.608,12 | 2.114,86 | 847,27 | 121,04 |
| DISC-JOCKEY LIVE/ DE MÚSICA ELECTRÓNICA |
29.608,12 | 2.114,86 | 847,27 | 121,04 |
| DISC-JOCKEY SELECTOR/ RESIDENTE |
25.378,39 | 1.812,74 | 726,23 | 103,75 |
| LIGHT-JOCKEY | 21.148,66 | 1.510,62 | 605,20 | 86,45 |
| VIDEO-JOCKEY / VISUALES | 21.148,66 | 1.510,62 | 605,20 | 86,45 |
Otras novedades:
Articulo 7.7
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán, como mínimo, la cantidad de 151,05 € por actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.
Artículo 11.c)
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 7,45€ por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables, y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a 7 días.
En el Anexo VI se revisan las dietas internacionales con un incremento del 3,05%.
Es muy importante indicar que la fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2025, con independencia de su publicación en el BOE, lo cual significa que se deberán pagar los atrasos generados desde el 1 de enero.
También, señalar que los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos, con lo cual siempre se podrán mejorar por pacto o acuerdo entre partes.
Rafa Mendoza – Abogado
Departamento Legal AEDYP
Asociación Española de DJs y Productores

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