La Ruleta Rusa de las Cooperativas de Facturación
“Tengo un colega que factura con cooperativas y le va bien…”, “Eso de ser autónomo es un rollo, hay que pagar unos 300€* (*a esto volveremos más tarde), total… a mi amigo no le pasa nada y lo hace con una Cooperativa de Facturación”, “Es que no te enteras, me han dicho que hay un vacío legal y no pasa nada…”
Perdón por comenzar con tópicos. También podría haber comenzado con “el fútbol es así” o con “no hay enemigo pequeño”, pero he empezado con las frases más recurrentes que me encuentro sobre las cooperativas de facturación.
Éste es el “tema estrella” (con mucha diferencia) en las consultas que me hacen habitualmente –como abogado e integrante del Departamento Jurídico de AEDYP– y, curiosamente, el que más debate genera. Creo que debatir con un abogado es tan inútil y estéril como hacerlo con un médico, porque como dice mi amigo Mike Platinas: “No se trata de tener razón, sino de conocer la verdad”. Y vaya por delante que yo, como abogado, le doy la razón a todo el mundo. Pero, ahora viene la parte en la que te explico la verdad…
Desafortunadamente, la única verdad es que no vas a encontrar atajos y, como soy un gran fan de Quentin Tarantino, comenzaré mi explicación por el final: ¿Es arriesgado facturar a través de una Cooperativa de Facturación? Sí, mucho. Por tanto, ¿es recomendable utilizarlas? No.
Como veis soy muy taxativo, pero es que el riesgo, en mi opinión, no merece la pena.
Pero vayamos por partes. ¿Qué es una Cooperativa de Facturación?
Es una solución de trabajo asociado que permite facturar, de forma esporádica, sin estar dado de alta en el RETA.
De forma previa, se debe pagar una suscripción y, de esa manera, se factura como un trabajador asociado a la Cooperativa.
Aparentemente, todo es impecable. Incluso, he escuchado comentarios como: “vienen a cubrir un vacío legal”, y/o que “se encuentran en una franja jurídica que no está regulada”. Pues va a ser que no. Pero eso lo abordaremos después. Primero, vamos a centrarnos en los riesgos que realmente aportan las Cooperativas de Facturación.
En general, se ha de decir que están bastante perseguidas, y existen varias cooperativas que están en litigio con el Ministerio de Trabajo, o que han sido disueltas, cómo es el caso de las cooperativas Factoo o InPulse, que ofrecían a trabajadores por cuenta propia la posibilidad de facturar sus trabajos sin necesidad de darse de alta como autónomo o constituir su propia empresa.
Y es que no nos encontramos en un vacío legal, sino que, en mi opinión, estamos ante una situación de “simulación” que existe cuando, voluntariamente y con el fin de eludir o de evitar alguna de las obligaciones ligadas al ordenamiento jurídico, las partes formalizan un negocio jurídico con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin una verdadera voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. De este modo, se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa del negocio jurídico, esto que da lugar a la nulidad del mismo.
Trasladado a los contratos con las Cooperativas de Facturación, y a falta de la regulación de la simulación en el Código Civil, haríamos referencia a lo establecido en la “causa”, regulada en los arts. 1275 y 1276 del CC.
- art. 1275 CC: “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno”.
- art. 1276 CC: “La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”.
La Inspección de Trabajo lo entiende de una forma análoga, estableciendo unos criterios (ratificados por la jurisprudencia) sobre las circunstancias que diferencian a un trabajador por cuenta ajena y a un autónomo:
- La propiedad de los equipos y materiales con los que trabaja. En el caso del autónomo todo es de su propiedad y el trabajador depende de las instalaciones de una empresa.
- La organización y gestión del trabajo. Cuando eres tú mismo quien establece tus horarios y organización laboral, eres autónomo. Cuando es un superior quién lo hace por ti, eres un trabajador por cuenta ajena.
“Ya he facturado con una Cooperativa de Facturación. ¿Qué me puede pasar?”
- Si se factura poco y de forma muy poco habitual: Por ejemplo, has emitido un par de facturas durante un año con bajas cuantías. Al ser un trabajo de poca habitualidad y no ser una gran fuente de ingresos, no sería necesario estar dado de alta en la Seguridad Social. Aun así, podrías no estar exento de problemas si el trabajo es reincidente o se trata de tu actividad habitual.
- Si las facturas se realizan de forma continuada, aunque no se supere el SMI: Puede que te sancionen o quizás tengas suerte. Sin embargo, el Ministerio establece que, aunque no tengas ingresos suficientes, si facturas de forma habitual es porque estás ejerciendo una actividad laboral continua, aunque estés ganando menos.
- En caso de que las facturas sean habituales y se supere el salario mínimo interprofesional: Casi con seguridad serás inspeccionado y seguramente sancionado y, además, con pocas opciones de recurrir ante los juzgados. Además, tendrás que pagar todas las cuotas de autónomo que no hayas pagado, junto a sanciones extra.
Hablamos, en todos los casos, de interpretaciones de la Inspección, con lo que no vas a tener ninguna garantía, ya que como he dicho anteriormente, en dos primeros supuestos estamos ante el criterio (o buena fe) del Inspector, mientras que en el tercer supuesto (y más evidente) es en el que, con más probabilidad, tendremos una inspección exhaustiva, además de una multa y sus respectivos recargos, ya que se considera que se han estado esquivando obligaciones legales como autónomo.
También deberemos tener en cuenta que, a medida que se van haciendo altas/bajas puntuales, más números tendremos para que nos inspeccionen. Básicamente, esto va dirigido a quien piense que por utilizar diferentes cooperativas se librará de sus posibles consecuencias, ya que (supuestamente) se utilizan diferentes empleadores, pero como hemos visto, no es éste el criterio que se utiliza para sancionar ni a las cooperativas, ni a los falsos trabajadores por cuenta ajena. Ya sabemos que esto no son matemáticas, pero también es indiciario.
Entonces… ¿Cuál es la solución?
Como he dicho al inicio, no hay atajos, en mi opinión no queda otra que seguir las pautas que marca la Ley (y que han ido matizando la Inspección y la Jurisprudencia).
Por otro lado, durante estos últimos años, se ha favorecido el acceso al trabajo como autónomo mediante una cuota reducida llamada “tarifa plana para autónomos”:
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo, que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización, en función de los ingresos reales.
Inicialmente, la tarifa plana empieza con un pago mensual de 80€ a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos, en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).
Aunque, pese a su buena aceptación, la tarifa plana ha generado bastante controversia ya que, según datos oficiales, en muchos casos los autónomos con tarifa plana no continúan con su actividad una vez finalizado el periodo bonificado. También, tendrás dos años para comprobar si tu actividad es viable económicamente.
Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y deseas acogerte a la tarifa plana, puedes hacerlo en el momento de tramitar el alta de autónomos en Seguridad Social y deberás cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta (o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción).
- No ser autónomo colaborador (es decir, no ser un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
De esta forma, la tarifa plana para autónomos (2024) ha pasado a ser de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses, el autónomo podrá seguir pagando los 80€ de cuota mensual, siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si he agotado la tarifa plana o no cumplo los requisitos?
Entonces, tendremos que pagar la cuota de autónomos, que de nuevo en 2024 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales —sistema que se inició en enero de 2023– se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Estas cuotas vienen definidas por las nuevas bases de cotización de 2024, establecidas en el nuevo sistema de cotización, en función de los ingresos reales del autónomo.
El sistema de cotización de los autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.
Este sistema establece 15 tramos de cotización, en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.
El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:
- Año 2023: cuota mínima de 230€ y máxima de 500€.
- Año 2024: cuota mínima de 230,15€ y máxima de 542,13€.
- Año 2025: cuota mínima de 200€ y máxima de 590€.
Por tanto, desde enero de 2023 los autónomos se encuentran cotizando a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
Y al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración.
Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.
En definitiva, esa cantidad mensual de “unos 300€” (arriba/abajo) que indicaba al inicio del artículo, sería un promedio bastante ajustado a la cuota media.
¿Es ésta la mejor solución?
Sinceramente, no lo sé. Pero, lo que sí puedo decir es que, legalmente, es la única con la que no vas a tener problemas. Y, en este caso, nuestra misión no es juzgar las medidas legales para los autónomos, y si son idóneas (o no) para los emprendedores, sino informar de la legislación vigente, para evitar caer en situaciones problemáticas, como multas o sanciones.
La verdad es ésta. Aunque, como abogado, siempre le doy la razón a todo el mundo.
Rafa Mendoza – Abogado
Departamento Legal de AEDYP (Asociación Española de DJs y Productores)
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