La Agencia Tributaria reconoce al DJ como artista (aunque sea para pagar)

La Agencia Tributaria reconoce al DJ como artista (aunque sea para pagar)

La Agencia Tributaria reconoce al DJ como artista (aunque sea para pagar) 1024 553 Rafa Mendoza

Todo tiene sus matices, y es que no se han lanzado alegremente al reconocimiento del estatus de artista del DJ sin más, sino que lo hace en un ámbito recaudatorio, y más específicamente del gravamen de artistas, deportistas y “youtubers” no residentes que hagan eventos en España.

En concreto, la Agencia Tributaria lo hace a través de su “Nota relativa a la Tributación de artistas y deportistas no residentes” de 28 de marzo de 2023, en la cual indica que aplicará un tipo general del 24% a aquellos artistas, deportistas y profesionales o aficionados a las redes sociales, más conocidos con el nombre de influencers (youtubers, instagramers, tiktokers etc…) que no sean residentes en España, pero que realicen eventos y/o patrocinios en nuestro país, incluso si cobran por sociedades o firmas interpuestas.

Los sujetos pasivos a los que hace referencia esta nota deberán declarar estos espectáculos que hagan en España través del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y si fueran residentes de un país de la UE el tipo general aplicable será del 19%.

Dicho de otra manera, estamos hablando de la tributación de los “bolos” de españoles no residentes en España.

Lo más interesante para nosotros es el tratamiento que hace la Agencia Tributaria al DJ como artista… y es que para pagar impuestos somos unos artistas fantásticos.

Para entender mejor el hecho imponible deberíamos comenzar por las exclusiones y ver el tipo de actuación de la que hablamos:

“Así, el término “artistas” a estos efectos difiere del significado usual del vocablo que abarcaría también, por ejemplo, a pintores, escultores o artistas plásticos. Es criterio unánimemente sostenido que los artistas plásticos cuyas obras se destinan normalmente a la venta no se incluyen en esta disposición, al no concurrir una actividad personal, prestada ante una audiencia, con una finalidad de entretenimiento y un elemento de espectáculo.”

Es decir, una actuación personal en un espectáculo público.

¿Cómo se incluyen a los DJs en esta nota?:

En términos generales, mediando CF, la expresión “artista” (entertainers en la terminología actual en inglés del artículo 17 del MCOCDE) exigirá que en su actividad concurra la existencia de un elemento de espectáculo o diversión. Tendrán dicha consideración, por ejemplo, los actores de cine o teatro, los músicos, los disc-jockey -DJ- o pinchadiscos etc. (incluyendo las actividades de carácter político, social, religioso o benéfico), cuando incorporen un elemento de diversión o espectáculo. Mediando dicho elemento de espectáculo público celebrado en territorio español, podrían incluirse en esta categoría diversas actividades realizadas por no residentes que han surgido con el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de las denominadas redes sociales.”

Se entiende que se “incorpora un elemento de diversión o espectáculo” “Mediando dicho elemento de espectáculo público celebrado en territorio español”. Es decir, realizando una actuación.

Lo que es muy significativo es que pongan condicionantes al concepto artista: “Tendrán dicha consideración, por ejemplo, los actores de cine o teatro, los músicos, los disc-jockey -DJ- o pinchadiscos etc. (incluyendo las actividades de carácter político, social, religioso o benéfico), cuando incorporen un elemento de diversión o espectáculo”. En mi opinión la definición es absolutamente desafortunada, ya que lo que -parece- que han querido decir es que la actividad sea en un espectáculo público y de carácter personal. Nada más, porque condicionar ser artista (o no) a que se incorpore un elemento de “diversión o espectáculo” parece de chiste. ¿Por qué? Si el DJ es aburrido entonces… ¿No es artista?

Por tanto, si el DJ interviene en un espectáculo público (en un sentido amplio) se convierte en artista y, en consecuencia, en sujeto pasivo de la norma. De esta forma, se evita entrar en jardines que se desconocen, o dar explicaciones poco coherentes. ¿Por qué digo “espectáculo público en sentido amplio”? Porque también se incluyen específicamente actividades de carácter político, social, religioso o benéfico. Y solo requiere que “incorporen un elemento de diversión o espectáculo” (¿?). Además, en las exclusiones se hace referencia a que debe existir “una actividad personal, prestada ante una audiencia, con una finalidad de entretenimiento y un elemento de espectáculo”.

Es curioso que las actividades benéficas estén incluidas de forma expresa, con lo cual debemos concluir que el ánimo de lucro es indiferente para determinar al DJ como sujeto pasivo del impuesto, es decir, si se realizan actividades benéficas se tributa igualmente (aunque no se gane nada). Pero este criterio no es nuevo, ya que la AT lleva tiempo aplicándolo.

Todo esto nos lleva a plantear otras cuestiones. Haciendo el razonamiento inverso, y para determinar quién es artista en España, aplicaríamos los mismos principios para el DJ español residente en el país: Se entiende que cuando el DJ (residente en España) realiza una actividad personal, en un espectáculo público (en un sentido amplio) es artista. Pero esto no lo dice. Es una aplicación análoga.

Todas estas cuestiones sobre el estatus fiscal del DJ en España no se abordan con una legislación expresa para el DJ como artista residente en España, y lo que llama la atención es la preocupación por los impuestos de los artistas y deportistas españoles en el extranjero, mientras que la tributación de los DJs nacionales en España, muchas veces debe solventarse con consultas a la Agencia Tributaria, y no queda claro si el tipo es un 21% general o el 10% reducido cultural.

Lamentablemente, esto es lo que pasa cuando falta una definición y un reconocimiento explícito en nuestra legislación: acabamos confundiendo derechos con “pasar por caja”. Y no digo que no esté bien que la Agencia Tributaria se acuerde de los DJs… ¿Pero tiene que ser de los DJs españoles que vienen a hacer bolos a España, para poner un tipo de IVA superior? Creo que ya es hora de no conformarse con retales que se van parcheando a salto de mata, porque toda esta legislación complementaria y anárquica va apareciendo por la necesidad de regular una figura que es una realidad social y que participa activamente en un 1,8% del PIB. Porque legislar “a la carta” tiene estas cosas, ya que lo primero que genera es una inseguridad jurídica innecesaria.

En resumen: Si bien la Agencia Tributaria va a lo suyo (que es recaudar dinero), siempre es de agradecer que nos reconozcan nuestra actividad como artistas, aunque sea para pagar.

 

Fuente: AEDYP Redacción – Rafa Mendoza, en base a:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Doctrina_Criterios/Criterios/No_Residentes/Artista_deportista_No_residntes.pdf

 

Rafa Mendoza – Abogado

Miembro de la Junta Directiva de AEDYP
(Asociación Española de DJs y Productores)

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