Hardwell en SAGA Festival 2024
Recientemente, se ha viralizado en redes un vídeo en el cual se puede ver al DJ Hardwell en el evento SAGA Festival 2024, en el que, aproximadamente a los 10 minutos de haber iniciado su sesión, finaliza de modo brusco la misma y toma el micrófono para dirigirse al público, manifestando su descontento con la organización del festival, así como que no se ha producido el pago del fee correspondiente. Más allá del carácter viral de un vídeo de estas características, por el enorme renombre del artista, es inevitable que a los profesionales del derecho nos surjan algunas cuestiones tras ver el mismo que, además genera cierto debate entre los compañeros de profesión. Asimismo, permite concluir que también a los grandes artistas les surgen problemas legales en su día a día, en el caso de que lo que manifiesta sea cierto.
Video completo de la actuación.
Usualmente, ¿existe un contrato en este tipo de actuaciones?
La primera pregunta que nos surge es: ¿previamente a la realización de este show, existía o no un contrato formalizado? Sin tener más conocimiento de los hechos que el vídeo, presumo que, por la categoría del artista y la magnitud del evento del cual estamos hablando, es prácticamente indiscutible que había un contrato firmado por las partes. Y es que, en este tipo de supuestos, por máxima seguridad jurídica y financiera de las partes, se suscriben documentos en los cuales, no solamente hace referencia al lugar del evento y características del mismo, sino que se especifica el rider técnico y los hospitality riders, indicando las condiciones técnicas, de equipamiento, y de atención personal y de su equipo, para el DJ que realizará el set.
Dando entonces por sentado que seguramente existía un contrato, en eventos de este nivel y magnitud lo habitual es que se recoja en el mismo como obligación esencial el pago de, cuanto menos, el 50% a la firma del contrato, y el restante pago con la antelación suficiente a la fecha de la realización del set, nuevamente por seguridad jurídica y financiera (hasta el punto de no confirmar la fecha sin el pago inicial y no permitiendo al promotor anunciar la actuación).
Este pago/no pago puede operar, incluso, como condición suspensiva o resolutoria: es decir, como condición suspensiva, dejando –en caso de impago– el contrato (o la eficacia del mismo) en suspenso hasta que no se produzca el pago, o como condición resolutoria; en ese caso, sin el pago, el contrato quedaría resuelto y sin efecto, pudiendo incluso el artista retener para sí la cantidad ya pagada en concepto de indemnización.
Posibles incumplimientos de contrato: impago / cuestiones técnicas y de equipos de sonido. ¿Cómo puede afectar a la imagen de un artista?
Expongo todo esto con carácter previo, porque puede resultar realmente excepcional este caso al indicar Hardwell que el festival no había hecho el pago de la cantidad correspondiente. Puede haber ocurrido que el artista, por fidelidad a su público y para evitar cualquier perjuicio a su imagen o daño reputacional, haya optado por asistir, pese a no haberse producido el pago o parte del mismo. Ello demuestra que quien más perjudicado puede resultar siempre ante un supuesto de impago es el propio artista, que ve que no ha percibido la contraprestación que le debe ser entregada, pero que debe acudir, pues corre el riesgo de ser cuestionado por no asistir al evento.
Importante: en base a nuestra legislación, el artista estará obligado a acudir si no ha condicionado su asistencia al pago. Es decir, aun cuando la otra parte no hubiera cumplido, él está obligado a cumplir el contrato, si no se ha incluido en el contrato una condición suspensiva, resolutoria o similar. En otras palabras: No vale decir: “no cumplo porque el otro no cumple”.
Posibilidades del artista para suspender una actuación por cuestiones técnicas
Dejando ya al margen el debate de si existía contrato o no y si había impago o no, cabe ahora plantearse qué es lo que ocurre una vez el artista ha iniciado su actuación y no puede finalizarla. De lo que se recoge en el vídeo, parece entenderse que son cuestiones claramente técnicas las que hacen imposible que el DJ pueda llevar a cabo el set en las condiciones requeridas por contrato y que no afecten a su reputación. Los contratos de estas características suelen prever esta circunstancia al incluir un rider técnico como anexo, e indicando, además, que si no se cumple el mismo debidamente, el artista puede incluso decidir no actuar, sin que ello se considere incumplimiento de contrato.
Por este motivo, el hecho de que el artista, a los 10 minutos aproximadamente del inicio de su actuación, decidiera abandonar la misma, por cuanto parece que la parte técnica estaba fallando de modo evidente, es algo para lo que puede estar legitimado si su contrato lo prevé, como acabamos de indicar.
Conclusiones
Para terminar, me gustaría hacer referencia a las declaraciones del artista. Sin entrar a valorar si son ciertas o no, lo que es evidente es que pueden causar un perjuicio o daño a la reputación del propio promotor del evento y al evento en sí mismo. Siempre aconsejamos en este tipo de actuaciones incluir cláusulas por las cuales se indique que las partes no llevarán a cabo actuación alguna que pueda perjudicar a la imagen o reputación de las mismas. Por lo cual, quizá sería el único punto cuestionable en el proceder del artista en este caso, si bien imaginamos que, siendo un artista de indiscutible reputación, debía estar claramente molesto, no ya por el mero hecho de lo sucedido en el escenario, sino por todo lo que rodeó la negociación y acuerdo para acudir ese día al festival.
Un video que sirve para pensar y reflexionar sobre lo que cualquier DJ y festival debe tener en cuenta desde que se inicia la negociación para una futura contratación, para que ambas partes tengan la máxima seguridad jurídica.
Nuestro portavoz de AEDYP, Sergei Rez, también se ha hecho eco de este incidente.
José Ramón Gil – Abogado
Departamento Legal de AEDYP (Asociación Española de DJs y Productores)
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