El DJ tiene su actividad laboral ya considerada como una actividad artística, eso es algo que te hemos dicho por activa y por pasiva desde ayer, día en el que decidimos celebrarlo con todos oficialmente ya que ha sido algo fruto de nuestra insistencia, trabajo e influencia, pero ¿por qué motivo ahora y no antes? ¿qué implicaciones laborales e incluso económicas hay detrás? Vamos a tratar de explicártelo en este artículo de una manera sencilla y fácil de entender para todo el mundo.
¿A quién van dirigidas estas mejoras?
Estas mejoras están dirigidas a todos aquellos profesionales que trabajen por cuenta ajena, es decir, los DJs que cuenten con un contrato laboral con una sala o promotor. Esto es así porque el nuevo Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España, que es lo que regula la relación laboral entre las personas contratadas como DJs y sus empleadores ha cambiado por completo.
En dicho convenio se ha redefinido la categoría profesional del DJ, que ahora pertenece al grupo profesional 1 destinado a las categorías del personal de espectáculos, y en su definición se determina que emplea su “particular sensibilidad artística”, también aparecen nuevas figuras como el “live DJ”, el lightjockey y el videojockey, todos ellos definidos además como artistas.
Además como es un convenio colectivo del ámbito musical, automáticamente la actividad del DJ queda definida como artística y goza de las mismas facilidades para cotizar de cara a la jubilación y a otras prestaciones de protección social que cualquier otra actividad de tipo artístico, ya que el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, así lo establece.
Vale, soy artista, ¿pero cómo me afecta el nuevo convenio ?
Con el nuevo convenio en vigor, el salario base de todos los DJs será más alto, concretamente el contrato de DJ y de DJ residente tiene una subida del salario base de cerca de 1.400€ anuales, además si estás de baja médica por cualquier motivo durante 60 días tendrás derecho al 100% de tu sueldo (antes sólo al 80%), y además ahora cada día de trabajo cobrarás un plus de transporte de casi 7€ que antes no tenías. ¿Sólo esto? Ahora la sesión del DJ será de como máximo 3 horas y la del DJ residente de 4, cualquier hora de trabajo por encima de esas horas se pagará al 150%.
Además, a ojos de la administración tu cotización ahora será distinta, cada vez que hagas una sesión, será como si hubieras trabajado un día entero, aunque simplemente hayas pinchado 2 o 3 horas. Y recuerda que todas estas cifras son mínimos obligatorios, por supuesto tu jefe puede pagarte mucho más si quiere (y si lo vales).
Además, al poder disfrutar de las medidas de protección del Real Decreto Ley 1/2023, te podrás jubilar si quieres sin haber llegado al 100% de la base de cotización, e incluso sería posible poder compaginar jubilación con actividad laboral. Y si viene otra pandemia, ten por seguro que tendrás la misma protección que cualquier otro artista, como un torero, un cantante o un monologuista.
¿Esto es todo?
No, desde AEDYP te vamos a ir contando poco a poco todos los detalles en varios artículos que iremos lanzando, pero danos tiempo, porque hay mucha tela que cortar. Este ha sido un gran avance y en materia jurídica hay mucho jugo que sacarle. Y si alguien te pregunta por qué un DJ es artista además de porque lo diga la ley, te presentamos este documento que explica perfectamente desde un punto de vista cultural y socioeconómico por qué afirmar que un DJ es artista no es ninguna locura https://www.aedyp.es/wp-content/uploads/2023/05/EL-DJ-COMO-ARTISTA_.pdf
Link al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8673
Redacción AEDYP.
Me parece genial ya era hora