Desde el 8 de mayo de 2021, los clubs de techno de Berlín tienen ya el trato oficial de instituciones culturales por parte del parlamento alemán (Bundestag).
Este reconocimiento es un gran avance, ya que cambia su estatus legal, les aporta nuevos derechos, y disfrutan de una normativa mucho más beneficiosa, que protege a los clubs berlineses de expropiaciones, desahucios, etc… además de abrirlos a subvenciones y financiación pública.
Por el contrario, y paradójicamente, puesto que somos líderes mundiales en ocio nocturno, en España las leyes y normas son muy restrictivas. Nuestros clubs viven asfixiados por una estricta normativa administrativa (sobre todo en la concesión de permisos), que es fuente de constantes problemas, en especial con los vecinos.
Mientras que la actual maraña de legislación administrativa española califica los clubs españoles en epígrafes y categorías, en Berlín se ha apostado abiertamente por lo contrario…
Pero… ¿Tan lejos estamos jurídicamente? ¿Es viable esta equiparación con los clubs berlineses?
En mi opinión, como jurista, no estamos tan lejos. Creo que esta diferencia depende solamente de la voluntad y la concienciación de las administraciones públicas. En realidad, disponemos de una normativa que, incluso, podría ir más allá de una localización tan concreta.
En primer lugar, es importante remarcar que esa singularidad corresponde –al menos, por ahora — únicamente a Berlín, y en especial a los clubs de techno. En el resto de Alemania no es así, ya que la regulación federal es diferente en cada land (o región).
Este logro en Berlín se debe en gran parte a asociaciones como la Clubcommission –que representa a los organizadores de clubs nocturnos, eventos, festivales y eventos culturales–, cuyo principal objetivo es dar voz a la cultura, influir en las decisiones políticas y promover el reconocimiento de los clubs. Y también a la ayuda y el impulso de colectivos como Rave the Planet, una organización sin ánimo de lucro berlinesa que se dedica a promover y preservar la cultura de la música electrónica (especialmente del techno).
En España disponemos de dos motores que impulsan este cambio. En un inicio, la irrupción de AEDYP en 2020 con su primera campaña en Redes “Soy DJ, soy Cultura”, que culminó en el Convenio Colectivo de 2023 de Discotecas y Salas de Fiestas en España, con un gran objetivo cumplido: el DJ español ya es artista de forma oficial y legal. Por otro lado, las asociaciones empresariales, y en especial la patronal España de Noche, con su actual campaña “Los Clubs son Cultura”, y que — como agente social– tuvo un papel clave en el reconocimiento e impulso del DJ como artista.
Llegados a este punto ¿Hay suficiente base legal como para afirmar que los clubs son “Instituciones Culturales” en España? En mi opinión, SÍ. El Convenio Colectivo de 2023 y el reconocimiento del nuevo estatus legal del DJ fue un importante punto de inflexión: en 2023, el DJ pasó de ser “un técnico” y “personal de sala” a ser un “artista”. Eso lo cambió todo. En especial, la naturaleza jurídica de los clubs. Vamos a explicarlo:
En una actuación en directo, en primer lugar, debemos preguntarnos “¿quién la ejecuta?”, y en segundo lugar “¿dónde se realiza?”.
Para determinar si la actuación del DJ es una actuación en directo deberemos basarnos en dos normas:
PRIMERO: ¿Qué es una actuación en directo y dónde se realiza?
Esa definición la proporciona el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el cual dispone en su artículo tercero:
“Actuaciones en directo: cualquier tipo de ejecución o manifestación artística realizada en directo por artistas, intérpretes o actuantes ante el público congregado en un establecimiento o espacio abierto al público.
(…)
Escenario: es el espacio habilitado para la realización de actuaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas, con una posición que permita al público una visibilidad adecuada”.
Por lo tanto, en España, la ley exige dos cosas: Primero, que la realice un artista. Y segundo, que se realice en un escenario, entendiendo que debe estar habilitado para la realización de actuaciones, y con una posición que permita al público una visibilidad adecuada. Condiciones, todas ellas, que cumple una cabina de DJ.
Por otro lado, se necesita a un artista, reconocido de forma oficial, que realice una actuación.
SEGUNDO: ¿Tiene el DJ estatus de artista legal en España?
El DJ en España tiene un estatus legal de artista, en base al Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España:
El 5 de abril de 2023, se anunció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España, y que finalmente ha considerado otorgar a los Disc-Jockeys (DJs) el estatus de artistas.
El artículo 1 del Convenio Colectivo establece su ámbito de aplicación, definiendo al personal artístico (Grupo B) como «cualquier persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute de cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, coreográfica o de otro género», en consonancia con la definición de artista del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) a la que hemos hecho referencia con carácter anterior.
“Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título”.
De acuerdo con el Anexo III (Clasificación profesional), los DJs ahora están clasificados como «personal de espectáculos«, excluyéndolos de la categoría «personal de sala«, como en el convenio anterior. Este cambio reconoce que los DJs aportan su «sensibilidad artística» en sus funciones. También se incluyen nuevas figuras como el «live DJ», el “Light-Jockey” y el “Video-Jockey”, todos con reconocimiento artístico.
En resumen, este Convenio Colectivo eleva a los DJs (trabajadores por cuenta ajena) a la categoría profesional de “artista”. Es decir, al mismo nivel que actores de teatro, bailarines, monologuistas o cantantes. Pero, atención: esto no es una percepción subjetiva, ni opinable, ya que el valor normativo del Convenio Colectivo va más allá de un acuerdo entre los Agentes Sociales (Patronal y Sindicatos). Se debe recordar que el mismo fue ratificado por la Directora General de Trabajo, Dña. Verónica Martínez Barbero. Es decir, que la autoridad laboral ratificó mediante la publicación del Convenio Colectivo el carácter de artista del DJ a nivel nacional.
Visto esto ¿Estamos tan lejos de los clubs berlineses?
En mi opinión, NO. Únicamente se necesita el apoyo de las instituciones oficiales, porque si un DJ es un artista escénico y hace cultura, esto implica que los clubs son instituciones culturales (puesto que acogen la actuación de un artista). Sólo hace falta la voluntad de entenderlo.
De hecho, las instituciones culturales como los teatros, salas de conciertos u óperas, no se diferencian en NADA de los clubs; tienen un artista que desarrolla su actividad en un escenario. Por tanto, jurídicamente son lo mismo.
Porque “No se puede distinguir donde la ley no distingue” (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus). Esta máxima jurídica significa que cuando la ley no establece diferencias o distinciones entre diferentes situaciones, el intérprete de la ley (como un juez) tampoco debe hacer distinciones. En otras palabras, si la ley se refiere a un concepto de manera general, no se puede aplicar de manera restrictiva únicamente a algunos casos dentro de ese concepto. Y, como concepto, todos los artistas SOMOS IGUALES. La ley no establece una clasificación de artistas, ni tampoco dice si unos son mejores o peores, se actúe en una ópera o en un club.
En conclusión: NO existen artistas de primera, segunda o tercera categoría. Y, una vez más, no lo digo yo; lo dice la Ley en España. Da igual si actúan The Rolling Stones o un DJ residente. Ambos tienen el mismo estatus legal de artista en nuestro país.
Tampoco se puede discutir nuestra labor, ni cómo se lleva a cabo: Un deejay es un artista, ergo crea arte y cultura per se, ya sea con techno o con reggaetón, con un CDJ o con una controladora, pinche en vinilo, USB u ordenador, con sync o sin él… Legalmente seguirá siendo artista, con independencia de su estilo musical, sus herramientas o su técnica.
Por eso creo, que todavía no se ha valorado en su justa medida el gran logro del Convenio Colectivo del 2023 y todas las implicaciones jurídicas que se derivan de él. En esto, vamos mucho más avanzados que Alemania, ya que, como hemos visto, establecen sólo una protección local (Berlín), y se protege sólo un estilo musical (techno).
Tampoco en el ámbito económico tiene mucho sentido, ya que los clubs berlineses sacan pecho por su impacto de 1.500 millones de euros en la economía alemana. ¿Comparamos? Vamos allá: En 2024, en España se facturaron 235.000 millones de euros en clubs, festivales y actuaciones. Eso supone el 1,55% del PIB de nuestro país. En este sector, sin exagerar, somos un referente mundial. Y lo decimos alto y claro, porque las cifras lo demuestran.
Desde AEDYP, seguimos luchando por el reconocimiento de nuestra profesión, y agradecemos el apoyo de los empresarios de nuestro sector, que nos proporcionaron un marco jurídico para poder seguir reivindicando nuestros derechos. Pero no debemos dormirnos. Aplaudamos esas iniciativas de nuestros compañeros berlineses y aprendamos: necesitamos el apoyo de las Instituciones oficiales para dar a nuestro trabajo la relevancia que se merece.
”Unidos somos más fuertes”. ¡Esa es la clave!
Rafa Mendoza – Abogado
Departamento Legal AEDYP

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