EL IVA FRANQUICIADO ¿PODEMOS FACTURAR SIN IVA?

EL IVA FRANQUICIADO ¿PODEMOS FACTURAR SIN IVA?

EL IVA FRANQUICIADO ¿PODEMOS FACTURAR SIN IVA?

EL IVA FRANQUICIADO ¿PODEMOS FACTURAR SIN IVA? 1024 1536 Comunicación AEDYP

El IVA Franquiciado ¿Podemos Facturar SIN IVA?

Hay mucha incertidumbre sobre la cuestión del IVA franquiciado y su supuesta puesta en vigor el día 1 de enero de 2025. Muchos autónomos confiaban en no pagar IVA a partir de esa fecha. Pero… ¿Qué es el IVA franquiciado?

Procede de la normativa de la UE, cuyo objetivo es liberar de cargas fiscales a los autónomos. Y entre las consecuencias más directas se pueden mencionar:

  • Se exime la presentación de los modelos 303 y 390 del IVA.
  • Se podrán emitir facturas sin IVA.
  • En contra, se ha de decir que no se podrá deducir el IVA, y que habrá que presentar una declaración anual de ventas.

¿Para quién está pensado? Básicamente para autónomos que tengan bajos costes, pero como todo cambio normativo, presenta ventajas y desventajas:

Ventajas

  1. Ahorro de costes y simplificación administrativa. Se reduce la carga burocrática, gestión, y también la posibilidad de sufrir multas por impagos o retrasos en la presentación de la documentación.
  2. Un sistema mejor adaptado a la realidad. El sistema de cotización basado en ingresos reales se adapta mejor al día a día de los autónomos con ingresos variables.
  3. Precios más competitivos. Al no incluir IVA en las facturas, los productos o servicios pueden ser más económicos. 

Desventajas

  1. No se puede deducir el IVA soportado. Los autónomos no podrán recuperar el IVA pagado en sus compras y gastos relacionados con la actividad, lo que podría aumentar los costos operativos.
  2. Límite de facturación. Si se supera el límite de 85.000 euros anuales se pierde el derecho al IVA franquiciado y se deben asumir las obligaciones del régimen general.
  3. Posible pérdida de clientes importantes. Algunos clientes, especialmente empresas más grandes, pueden preferir trabajar con autónomos que sí repercuten el IVA, ya que les permite deducirse este impuesto.

 

¿Cuál es la normativa en cuestión?

Hablamos de la Directiva de la UE (2020/285) con un plazo de transposición hasta el 31-12-2024, y es por eso que muchos han entendido que España adoptaría este sistema el 1 de enero de 2025.

Pero eso no es así, ya que si bien las directivas son normas de la UE, necesitan de un proceso de “transposición” mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea (UE) incorporan las directivas europeas a su legislación nacional. Las directivas, a diferencia de los reglamentos, no son inmediatamente aplicables a los Estados miembros, sino que establecen objetivos a alcanzar, dejando a cada país la libertad de elegir la forma y los métodos para lograr dichos objetivos.

Dicho de otra forma, no se adapta de forma directa y automática, y tampoco necesariamente de forma idéntica, por lo que se podría modificar el límite de 85.000€, aunque será potestad de los estados el poder regularlo hacia abajo y/o asignar sectores de actividad.

¿Cuál es la consecuencia de no haber cumplido el plazo de transposición de 31-12-2024?

España se ha enfrentado a multas de UE por no cumplir con la trasposición de directivas a la legislación española. La Comisión Europea puede iniciar procedimientos de infracción y, si no son subsanados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer sanciones económicas.

¿A fecha de hoy se puede optar por el IVA franquiciado?

Como se ha indicado, las nuevas medidas fiscales para el IVA de autónomos en España debería haber entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que la puesta en marcha del IVA franquiciado para autónomos se retrasa indefinidamente.

¿Puede aplicarse el IVA franquiciado por las ventas que se realicen a otros países de la UE?

Hacienda ha indicado que para el régimen del IVA franquicias, «la mesa todavía está paralizada y, de momento, no está previsto que se implante el régimen en España» (fuente Autónomos y emprendedor).  Sí es cierto que, en un principio, Hacienda se comprometió a eximir de pagar IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros, pero luego se retractó, y dijo que sólo lo aplicaría a las operaciones internacionales.

Por tanto, se podrá aplicar los trabajadores por cuenta propia que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea que sí hayan aprobado un régimen de franquicia para el IVA. En estos casos, podrán hacerlo sólo por las operaciones que realicen en estos Estados.

Así, el 1 de enero entró en vigor la transposición de la Directiva europea que regula el IVA franquiciado y que permitirá a los autónomos y a los pequeños negocios que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea dejar de declarar el impuesto por las operaciones que realicen en estos estados. (fuente Sede Agencia Tributaria)

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrían aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Y el empresario de un país que tenga franquicia la aplicará por sus operaciones en ese país, no por las que haga en España«.

Así, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países. Por tanto, mejorará su competitividad, al no tener que retener el impuesto.

En conclusión, solamente se podrá aplicar el IVA franquiciado a los autónomos que exporten a los Estados europeos que tengan establecido este sistema y, por tanto, hayan realizado la transposición de la norma, y en relación, siempre, a los límites de cada país.

  • Menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
  • Entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
  • Más de 30.000 euros: Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.

En resumen, deberemos estar atentos a la nueva regulación fiscal de autónomos derivada de la transposición de la norma a la legislación fiscal española.

 

Rafa Mendoza – Abogado
Departamento Legal AEDYP (Asociación Española de DJs y Productores)

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